Y únicamente para los autónomos se va a permitir los aplazamientos de su deuda de IRPF e IVA sin necesidad de garantías si la cuantía de la deuda es inferior a 30.000 euros…
- – Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución..
- – Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.
Estamos a la espera de saber si también va a ser posible aplicarlo a las pymes, esperamos que lo publiquen antes del día 30 de enero, que es el último día de plazo para la presentación del IVA del cuarto trimestre.
Barcelona, 16 de enero de 2017