Finalmente…

La Agencia Tributaria , ante el desconcierto ocasionado por las modificaciones en la solicitud de aplazamientos de impuestos,  y tras la clarificación posterior que solo afectaba a personas físicas, ha emitido una instrucción interna,  aclarando los siguientes aspectos en los que también ha incluido a las sociedades:

  • Se admitirán todas las deudas que en conjunto se aplacen o fraccionen siendo inferiores a 30.000 euros, sin garantía y sin justificación de cobro de las cuotas repercutidas en el caso de IVA; considerándose mediante el procedimiento de recaudación denominado “actuaciones administrativas con resolución automatizadas”, con limitación en el plazo de concesión: a 12 meses, los sujetos pasivos personas físicas, y, a 6 meses, sujetos pasivos con personalidad jurídica.
  • Dentro de la tramitación automatizada, las solicitudes presentadas inferiores a 1.000 euros, no se limitarán a los plazos de 12 y 6 meses, sino que se concederán automáticamente los plazos requeridos por el solicitante, siempre que sus fraccionamientos no sean inferiores a 30 euros.
  • En los casos superiores a 30.000 euros se tramitarán por el “procedimiento ordinario”, con el requerimiento de los requisitos de garantías, falta de tesorería y prueba admitida en derecho sobre el no cobro de cuotas repercutidas.

 

Por lo tanto, tanto para personas físicas como para sociedades que soliciten el aplazamiento por importe igual o inferior a 30.000 euros no será necesario justificar las necesidades de tesorería ni el impago de los impuestos repercutidos