Novedades para 2017

“Adios papá”

Este año desaparece el Programa PADRE, por lo que todas las declaraciones deberán confeccionarse directamente online a través del Sistema Renta WEB. Se podrá presentar telemáticamente la declaración de IRPF de la campaña 2016 desde el 5 de abril de 2017.

Cambia…

La tributación de la venta de derechos de suscripción. Hasta ahora, quienes vendían derechos de suscripción en Bolsa no tenían que incluir esa venta en la declaración del IRPF, ya que las cantidades recibidas se restaban del valor de adquisición en el momento de vender las acciones de las que proceden esos derechos. Sin embargo a partir del 1 de enero de 2017 la totalidad del importe recibido por la venta de derechos de suscripción se declara como ganancia patrimonial en el año en que se venden los derechos. Además, esa ganancia está sometida a retención.

 

Continúa….

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, tal y como ya se esperaba, se confirma que para el 2017 se seguirá exigiendo su gravamen, para así contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas, principalmente, de las Comunidades Autónomas.

 

Sube….

 El IBI. La nueva revisión del catastro en 2.500 municipios servirá para aumentar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y con él subirán también hasta siete tributos diferentes que usan este dato como base para sus cálculos.

Los impuestos que se verán afectados son los siguientesIRPF (para quienes cuenten con una segunda residencia o un piso vacío), Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Plusvalía Municipal e Impuesto de Patrimonio.

 

Y además:

Remisión de las facturas…

Hasta el 31 de diciembre, si el destinatario de la factura era empresario o profesional, el plazo de expedición de la factura que finaliza el día 16 del mes siguiente a la fecha en la que se devenga el IVA de la operación y existía otro plazo adicional de un mes desde que se expedía la factura para remitirla al cliente.

A partir de 1 de enero de 2017, si el destinatario de la factura es empresario o profesional, el plazo de expedición de la factura continua siendo el mismo (hasta el día 16 del mes siguiente a la fecha en la que se devenga el IVA de la operación), debiendo remitirse la factura al cliente en ese mismo plazo. Por tanto, a partir del día 1 de enero de 2017, el plazo de envío y remisión de la factura coinciden y finalizarán ambos el día 16 del mes siguiente a la fecha en la que se devenga el IVA de la operación. En términos generales, la fecha de devengo coincidirá con la fecha de prestación del servicio.

 

Impuesto sobre Sociedades…

Para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, (con carácter retroactivo), se limita la compensación de abses imponibles negativas y otros activos por impuesto diferido, para entidades cuyo INCN sea inferior a 20 millones de euros, al 60% de la base imponible previa a la reducción por reserva de capitalización. Para el ejercicio 2017, el límite será del 70% con la misma limitación.

 

Pagos fraccionados…

En el caso de los pagos del IS hechos en abril, octubre y diciembre, el tipo mínimo asciende del 18% al 23%

 

Información país por país…

Las multinacionales residentes en España cuya cifra de negocio alcance los 750 millones de euros, quedan obligadas a presentar información de los impuestos que pagan país por país.

 

Para autónomos….

Deducción de gastos de vehículo, agua y luz: los autónomos pueden deducirse del IRPF los gastos de los vehículos parcialmente afectados por una actividad económica. Los gastos de luz y agua de aquellos profesionales que no tengan local y realizan el trabajo en su domicilio, también son deducibles.

Cotización por módulos: se mantiene  el límite de 250.000 euros anuales para autónomos por módulos. Al igual que la reducción general en el rendimiento neto del 5%.

Retenciones: se mantienen las retenciones del 15% sobre las facturas de profesionales autónomos. En cambio, la retención para nuevos autónomos será del 7% durante el año de alta y los dos siguientes.