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Si eres autónomo te conviene saber…

Cambios en los libros contables del autónomo

A partir del 1 de enero de 2020 la llevanza de la contabilidad del autónomo también experimentará cambios y añadidos.

En los libros de registro de IRPF, tanto de ventas e ingresos como de compras y gastos, los autónomos en estimación directa simplificada (se excluye a los autónomos que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio) tienen que añadir el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la contraparte ante cualquier operación.

En el caso de autónomos que por el tipo de actividad económica tengan que emitir facturas simplificadas sin necesidad de identificar al destinatario bastará con hacerlo constar en un asiento de resumen diario.

La aplicación de estos cambios será efectiva en las anotaciones registrales que correspondan tanto al ejercicio 2020 como a siguientes.

Además, los cambios normativos en el libro de IRPF tratan de homogeneizar las obligaciones contables del autónomo de tal manera que estas nuevas anotaciones ya se vienen incluyendo en el libro registro de IVA que también ha experimentado cambios recientes.

Entre los cambios más destacados en el nuevo diseño de formato de los libros registro de IVA figuran:

  • La reordenación de las columnas que atienden a la información sobre el «Tipo» y «Código del país» del NIF destinatario o del NIF expedidor, «clave operación» o «total factura». Dicha reubicación responde a criterios de revisión visual.
  • El añadido de los campos «Tipo de Recargo Eq» y «Cuota Recargo Eq» para aquellos comerciantes en el régimen de Recargo de Equivalencia.
  • El añadido de las columnas «Factura Sustitutiva» en aras de evitar una anotación negativa para anular la factura simplificada original y de «Número final» para facilitar el asiento resumen global tanto de las facturas expedidas como las recibidas.

Requisitos para estar en módulos en 2020

  • Un año más, los límites para continuar tributando por el sistema de estimación objetiva se prorrogan por cuarto ejercicio consecutivo, por lo que finalmente no se aplicarán los límites que la reforma fiscal de 2015 establecía para endurecer las condiciones de módulos. Así, en 2020 permanece el límite de 250.000 euros por volumen de ingresos y 125.000 euros por facturación a empresas y profesionales.

Operaciones con Reino Unido tras el Brexit

  • El resultado de las últimas elecciones en Reino Unido evidencian su intención de salida de Reino Unido recién empezado el 2020, el 31 de enero. Este divorcio afectará claramente a los autónomos y pymes que hagan operaciones con las islas británicas; unas operaciones que en el momento de la salida dejarán de ser intracomunitarias para convertirse en importaciones o exportaciones. Ello obligará a autónomos y pymes a solicitar el EORI y pasar por los pertinentes trámites aduaneros y a dejar de declarar estas operaciones en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
  • Conviene saber que las operaciones extracomunitarias, exportación o importación de bienes están exentas de IVA.